Decreto número 1434 de 2020, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2414 de 2019, que ordenó la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES-Clase B' destinados afinanciar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2020 - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839091

Decreto número 1434 de 2020, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2414 de 2019, que ordenó la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES-Clase B' destinados afinanciar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51489

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8º de la Ley 2008 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES -Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B";

Que el artículo 8º de la Ley 2008 de 2019, señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

Que el artículo 1º del Decreto 2414 de 2019 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de treinta y siete billones ciento seis mil millones de pesos ($37.106.000.000.000) moneda legal colombiana...

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