Decreto número 1435 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, se ordena la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y se dictan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566537

Decreto número 1435 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, se ordena la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50340

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, el artículo 8º de la Ley 185 de 1995 y el artículo 119 del Decreto número 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación (en adelante "Telecom") y las Empresas Teleasociadas liquidadas, el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 autorizó a la Nación para concurrir a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP (en adelante "Coltel"), en los mismos términos establecidos en el artículo 1º de la Ley 1509 de 2012.

Que el artículo 1º de la Ley 1509 de 2012 autorizó a la Nación para concurrir a la capitalización de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización, mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de Coltel derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado entre el Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de Telecom y las Empresas Teleasociadas liquidadas (en adelante "Parapat") y Coltel (en adelante "Contrato de Explotación"), hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participación accionaria de la Nación en Coltel, a cambio de acciones.

Que de conformidad con lo establecido en la certificación expedida por el Revisor Fiscal de Coltel, excluyendo a la Nación, el accionista mayoritario de Coltel es Telefónica Latinoamérica Holding S.L.U., con una participación accionaria del 30,04%.

Que adicionalmente, y de conformidad con la certificación expedida por el Apoderado y Secretario General de Telefónica Latinoamérica Holding S.L.U., esta sociedad es el accionista único de Latin America Cellular Holdings S.L.U., la cual es accionista de Coltel en el 18,94%, así como el accionista controlador de Terra Networks Colombia S.A.S. en liquidación, accionista de Coltel en el 0,0000001%.

Que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Explotación, los recursos de la Contraprestación prevista a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., están destinados a servir de fuente de pago de los pasivos a cargo de las liquidaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y de las Teleasociadas.

Que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 dispuso que los derechos pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Empresas Teleasociadas liquidadas serán asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Fopep, para lo cual se constituirá una cuenta especial de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la que se depositarán los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel, los cuales serán utilizados para atender estos derechos pensionales.

Que el día 25 de julio de 2017 el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre La Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante "Mintic") como parte demandante y las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel y Coltel como partes demandadas, profirió Laudo Arbitral (en adelante el "Laudo").

Que el Laudo condenó, entre otros, a Coltel a pagar al Mintic la suma de un billón seiscientos cincuenta y un mil doce millones de pesos ($1.651.012.000.000) moneda corriente, e intereses moratorios a la tasa máxima prevista en la ley sobre el monto antes mencionado, los cuales se causarán a partir del vencimiento de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del Laudo.

Que la fecha de ejecutoria del Laudo fue el 4 de agosto de 2017, por lo que la fecha a...

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