Decreto número 1446 de 2016, por el cual se convoca a elecciones para elegir gobernador para el departamento de La Guajira - 8 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649011317

Decreto número 1446 de 2016, por el cual se convoca a elecciones para elegir gobernador para el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49990

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 56053991 de Fonseca, fue elegida como gobernadora del departamento de La Guajira para el período constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-26 GOB, departamento: Guajira, proferido por el Consejo Nacional Electoral;

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de los establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1475 de 2011;

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de elección, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1058 del 27 de junio de 2016, retiró del cargo a la gobernadora del departamento de La Guajira y se encargó, en aras de evitar vacíos de poder, conforme a la Sentencia C-448 de 1997 de la Corte Constitucional, como gobernador al doctor Jorge Enrique Vélez García;

Que en virtud del parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, se designó como gobernador encargado al doctor Jorge Enrique Vélez García, mediante el Decreto número 1303 del 10 de agosto de 2016, ante la no presentación de terna por el Partido Cambio Radical;

Que el inciso 3º del artículo 303 de la Constitución Política determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. (...)";

Que el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 establece:

"(...) En los casos de nueva elección o de elección...

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