Decreto número 1454 de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', en lo relacionado con el incremento del Presupuesto per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727273

Decreto número 1454 de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', en lo relacionado con el incremento del Presupuesto per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el equivalente a la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 correspondiente al régimen contributivo, incrementada mínimo en el veinte por ciento (20%), la cual corresponde a una única cuota anual por cada afiliado no cotizante;

Que el Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignado para financiar la salud del personal no cotizante que pertenece al Subsistema de Salud de la Policía Nacional como son los Alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional y para quienes se encuentren prestando el Servicio Militar Obligatorio, como Auxiliares de Policía;

Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la Ley 352 de 1997, la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la

Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 correspondiente al régimen contributivo, que es el del veinte por ciento (20%), se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una única cuota anual;

Que el artículo 33 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, "Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional", establece que el incremento al Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) en ningún caso superará el treinta por ciento (30%) de la Unidad de pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Régimen de la Ley 100 de 1993;

Que el veinte por ciento (20%) que se viene otorgando de manera adicional por parte del Gobierno nacional a la UPC para financiar la prestación de los servicios de salud, actualmente es insuficiente, según el análisis del perfil epidemiológico de la población relevante, el análisis de la atención en salud, la...

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