Decreto número 1460 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727141

Decreto número 1460 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto número 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.

Que dicha línea de crédito fue creada hasta por un monto total de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

Que continúa siendo un propósito gubernamental e institucional apoyar los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones de recursos con base en los indicadores de índice bancario de referencia IBR e Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que mediante la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País" cuyo propósito es construir una Colombia en paz, equitativa y educada.

Que en dicha Ley se estableció que la educación es un pilar fundamental como herramienta de una sociedad para lograr igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y en el numeral 4.2 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se definió la participación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) en la financiación para el acceso a la educación superior.

Que el artículo 4º de la Ley 1753 de 2015, incorpora como estrategias transversales para la consolidación de los pilares de paz, equidad y educación, la competitividad e infraestructura estratégica y la movilidad social.

Que el Tomo 1, numeral V Competitividad e infraestructura estratégicas, Literal C del Plan Nacional de Desarrollo...

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