Decreto número 1465 de 2019, por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos - 13 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818813

Decreto número 1465 de 2019, por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51044

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2º del artículo y el artículo 8º de la Ley 1831 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

Que en el año 2014, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), con base en el estudio de "Análisis de costo-efectividad del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), comparado con Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP), en Colombia", concluyó que el uso del DEA en espacios de afluencia masiva de público es una estrategia costo-efectiva en Colombia;

Que las referencias internacionales sobre el tema, especialmente las recomendaciones para la Resucitación (2015) del Consejo Europeo de Resucitación (ERC) y las Guías de la American Heart Association (AHA). (2015) para Reanimación Cardiopulmonar y Atención Cardiovascular de Emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta afluencia de público, donde hay mayor riesgo de presenciar un evento de paro cardiaco;

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1831 de 2017, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, cuyo objeto es establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a esos dispositivos médicos, en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, con el propósito a contribuir con la reducción de la mortalidad por eventos cardiovasculares ocurridos en ambientes extrahospitalarios, estableció la obligatoriedad, uso y acceso a los DEA;

Que la implementación del uso de desfibriladores externos automáticos debe considerar que los escenarios de atención varían enormemente en el contexto del lugar, los recursos y el personal que atiende el evento, por lo cual se hace necesario integrar el plan de desfibriladores externos...

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