Decreto número 1468 de 2018, por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736559557

Decreto número 1468 de 2018, por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C- 582 de 1997.

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2º de la citada ley, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio.

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron "Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D. C., realizaron un proceso de evaluación técnica de los criterios exigidos por la Convención Ramsar, lo que generó como resultado la selección de once (11) humedales idóneos que hacen parte del complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, para su designación e inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar.

Que producto de este proceso y conforme a la cartografía allegada por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D. C., se seleccionaron los siguientes humedales:

  1. Humedal de Tibanica.

  2. Humedal de La Vaca Norte.

  3. Humedal del Burro.

  4. Humedal el Tunjo.

  5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

  6. Humedal de Santa María del Lago.

  7. Humedal de Córdoba y Niza.

  8. Humedal de Jaboque.

  9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes.

  10. Humedal de La Conejera y

  11. Humedales de Torca y Guaymaral.

Que los humedales seleccionados han sido identificados como Parques Ecológicos Distrital de Humedal (PEDH) y hacen parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad (EEP) (POT, 2000), ofreciendo servicios ecosistémicos y definidos como Áreas Protegidas del Orden Distrital acorde con el Decreto 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003, ambos recopilados en el Decreto Distrital 190 de 2004, y el Acuerdo Distrital 577 de 2014.

Que en el caso particular de los humedales de Bogotá, por estar inmersos en una matriz urbana, la conectividad de las aguas superficiales se realiza a través de los canales de los ríos y demás elementos del sistema de redes del alcantarillado pluvial. El elemento conector de la mayoría de las aguas, es la cuenca hidrográfica aguas abajo constituida por el río Bogotá. Estos canales de ríos y quebradas de las subcuencas Salitre, Tunjuelo, Fucha y Torca que cruzan la ciudad en sentido oriente - occidente, son fundamentales para alimentar estos ecosistemas y para que haya una lámina permanente de agua en la totalidad de los humedales seleccionados.

Que a pesar de la trasformación y fragmentación que han sufrido estos humedales, principalmente por procesos de urbanización, Moreno et al (2002), estos funcionan como esponjas naturales regulando el agua de la capital de Colombia. El complejo de humedales es un regulador de los caudales de los ríos de la sabana dado que son reservorios en temporada de lluvias, controlando las inundaciones, y en época seca, conservan el nivel freático de los suelos, siendo los ecosistemas de humedal un regulador hídrico muy importante del Distrito Capital y de la Sabana de Bogotá.

Que el complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, se encuentra en el norte de la Cordillera Oriental dentro del orobioma medio de los Andes (Om - A), definido por la presencia de terrenos montañosos que generan cambios en el régimen hídrico y presentan una vegetación asociada al incremento en altitud y disminución de temperatura (Ideam 2015), el cual se caracteriza por albergar vegetación de pantano (humedales).

Que el helobioma del orobioma está principalmente asociado a cuerpos de agua con...

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