Decreto número 1468 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3º del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024213

Decreto número 1468 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3º del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 7 del parágrafo 3º del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario y creó "el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) ".

Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, creó a partir del Iº de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el Libro VIII de la misma obra y estableció que el Simple "es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios..."

Que el artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que el Simple comprende e integra, entre otros, "El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto", bajo el entendido de que sean responsables de este impuesto, conforme lo prevé el artículo 437 del mismo estatuto.

Que el artículo 437 del Estatuto Tributario señala como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), entre otros, a los comerciantes y a quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos y a los prestadores de servicios.

Que el inciso Iº del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que se deberán registrar como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones, indicadas en el mismo parágrafo.

Que el numeral 7 del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario señala como uno de los requisitos para no estar obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA): "7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación -SIMPLE".

Que el requisito de que trata el numeral 7 del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario para definir la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas (IVA), que establece el inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario, solo resulta aplicable a los contribuyentes del SIMPLE que realicen las actividades del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, ya que este impuesto comprende e integra el impuesto sobre las ventas (IVA).

Que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que desarrollan las actividades del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no requieren cumplir con las obligaciones que genera la responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA), por cuanto este impuesto se encuentra comprendido en el SIMPLE conforme lo prevé el artículo 907 del Estatuto Tributario.

Que las personas naturales enunciadas en el inciso 1º del...

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