Decreto número 1468 de 2020, por el cual se modifican parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicación del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852214944

Decreto número 1468 de 2020, por el cual se modifican parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicación del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51496

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) realizó el estudio sobre la política regulatoria en Colombia: "Más allá de la simplificación administrativa", recomendando, entre otros aspectos, desarrollar un conjunto común y obligatorio de estándares y requisitos administrativos para preparar regulaciones de la máxima calidad, sustentadas en evidencia.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), a través del Documento 3816 de 2014 "Mejora Normativa: Análisis de Impacto", recomendó adelantar las acciones necesarias para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo (AIN) en la producción regulatoria del país, con el fin de garantizar que las futuras normas cumplan con requisitos conceptuales, económicos y estándares mínimos, que permitan valorar su efectividad, justificación, impacto y, en general, su calidad.

Que según las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "la forma de implementación de AIN deberá ser progresiva, gradual y proporcional, y se designará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) como la entidad encargada de revisar la calidad de los AIN".

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 le ordena al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Para cumplir con ese mandato, las entidades reguladoras, en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad, expiden reglamentos técnicos de productos que regulan los estándares técnicos que deben cumplirse para garantizar la seguridad de los consumidores.

Que el Gobierno nacional, en aras de generar mayor claridad a las entidades que emiten reglamentos técnicos acerca de la aplicación del Análisis de Impacto Normativo, y con el fin de asegurar un proceso estándar que disminuya los tiempos de aplicación de la herramienta en beneficio de todos los actores sujetos a la regulación, estima conveniente la expedición del presente Decreto.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria del presente Decreto, durante el periodo comprendido entre el 1º y el 17 de agosto de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía y grupos de interés.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónense los numerales 100 a 107 al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

"Artículo2.2.1.7.2.1. Definiciones.

(...)

100. Análisis de Impacto Normativo ex ante Completo. Documento en el cual se desarrollan las siete (7) etapas del AIN, y se utiliza cuando se trata de un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación en los términos establecidos en el numeral 105 del presente artículo.

101. Análisis de Impacto Normativo ex ante Simple. Documento de AIN que se utiliza en los casos en los que hay una mejora que genera beneficios adicionales para los actores sujetos a la regulación, haciendo la situación menos gravosa, en los términos establecidos en el numeral 107 del presente artículo. Dicho documento explica cómo el cambio mejora la situación actual o resuelve elproblema planteado.

102. Evaluación ex post o AIN ex post de los reglamentos técnicos. Metodología que permite establecer si se lograron los objetivos esperados de los reglamentos técnicos emitidos. Además, permite establecer si el reglamento técnico deberá ser modificado, derogado o se mantiene sin cambios.

103. Informe de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras competentes deben elaborar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del análisis de impacto normativo en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, el cual identifica la mejor alternativa para resolver un problema, con base en el formato que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

104. Informe de Evaluación ex post o AIN ex post. Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para evaluar el cumplimiento de los objetivos de los reglamentos técnicos emitidos y establecer si el reglamento técnico deberá ser modificado, derogado o se mantiene sin cambios.

105. Más Gravoso(a). Situación en la que un reglamento técnico se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento. Se pueden presentar circunstancias gravosas entre los siguientes casos: 1. Aumento de requisitos técnicos al producto.

2. Cambios en procedimiento de evaluación de la conformidad de primera a tercera parte.

106. Listado de problemáticas. Identificación y explicación breve de las principales problemáticas que pongan en riesgo los objetivos legítimos bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, el cual servirá de insumo para elaborar el Inventario de que trata el artículo 2.2.1.7.6.8. del presente Decreto.

107. Menos Gravoso(a). Situación con la que un reglamento técnico se hace más fácil de cumplir para los regulados. Se puede presentar circunstancias menos gravosas en tres casos: 1. Cuando se eliminan algunos de los requisitos considerados obligatorios en el reglamento técnico original, sin que se ponga en riesgo el bienestar y seguridad de la sociedad.

2. Cuando se facilita la demostración de la conformidad con el reglamento técnico, es decir, que facilita el procedimiento de evaluación de la conformidad".

3. Cuando se hagan precisiones o aclaraciones sobre la aplicación de los requisitos, sin hacerlos más exigibles".

Artículo 2º

Modificación parcial de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquense los artículos 2.2.1.7.5.3...

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