Decreto número 1482 de 2018, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558821

Decreto número 1482 de 2018, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, "[p]or medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia", se modificó el artículo 192 de esta última y se dispuso la creación del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, como una cuenta adscrita al Consejo Superior de la Judicatura e integrada por los siguientes recursos y rentas: (i) los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; (ii) los rendimientos de los depósitos judiciales, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecido en la Ley 66 de 1993; (iii) las donaciones y aportes de la sociedad, de los particulares y de la cooperación internacional y (iv) las asignaciones que fije el Gobierno nacional.

Que la Ley 1743 de 2014, "[p]or medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial", tiene como objeto regular nuevos recursos y rentas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, según lo dispuesto en su artículo 1º.

Que el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia está compuesto por los recursos y rentas previstos en el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014 y por las rentas parafiscales de destinación específica fijadas en la ley, tales como la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, creada por el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016.

Que tales fuentes de financiación del Fondo tienen destinación específica, por cuanto están creadas para atender las necesidades de modernización, descongestión y bienestar de la Administración de Justicia.

Que el artículo 1º inciso 2 de la Ley 1743 de 2014, prevé que los recursos y rentas recaudados con ocasión a la misma ley serán administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Que el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014 modificó el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 y estableció otras fuentes de ingresos para el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a saber:

"1. Los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos.

"2. Los recursos provenientes del pago del Arancel Judicial. "3. Los recursos provenientes del pago de la Contribución Especial Arbitral. "4. El dinero recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, o norma que lo sustituya, adicione y/o complemente.

"5. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en condición especial, de que trata el artículo 192A de la Ley 270 de 1996.

"6. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales no reclamados, de que trata el artículo 192B de la Ley 270 de 1996.

"7. El dinero recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones.

"8. Los recursos provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, o norma que haga sus...

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