Decreto número 1485 de 2018, por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736557117

Decreto número 1485 de 2018, por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada.

Que el parágrafo transitorio del citado artículo 257A de la Constitución Política establece que los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debían ser elegidos antes del 1º julio de 2016.

Que de acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 257A los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, como es el caso de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Que a la fecha no existe la ley que fije las reglas de la convocatoria pública para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos del artículo 126 de la Carta Política.

Que la Ley 1904 de 2018, "[p]or la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República, por el Congreso de la República", dispuso en el parágrafo transitorio de su artículo 12 que, el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley aplicará por analogía".

Que, conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 y al advertir que está pendiente el nombramiento de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por no existir regulación legal para su elección, es necesario y procedente aplicar para estos efectos, por analogía, las reglas de la convocatoria pública prevista para la elección del Contralor de la República consagradas en la Ley 1904 de 2018, a fin de que el Presidente de la República conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los siete cargos de magistrado de la citada Comisión.

Que...

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