Decreto número 1487 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558361

Decreto número 1487 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, instituido como Estado Social de Derecho, a través de su Constitución Política reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, modificado y prorrogado por el artículo 28 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por las Leyes 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, Integridad, seguridad o libertad.

Que mediante Decreto-ley 4065 de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), que según su artículo 3º tiene el objetivo de "articular; coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGy de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan", y según el numeral 1 del artículo 4º ibídem tiene entre sus funciones "articular y coordinar la prestación del servicio de protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial".

Que mediante el Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en el Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el...

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