Decreto número 1488 de 2020, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Concepción, departamento de Antioquia - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736315

Decreto número 1488 de 2020, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Concepción, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51507

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia el 17 de enero de 2020, el doctor Gustavo Alonso López Orrego, alcalde del municipio de Concepción, Antioquia, manifestó su impedimento para contratar el abogado que actúe como apoderado del municipio de Concepción dentro del proceso penal radicado bajo el número 050016000206-201612356, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del

Circuito de Rionegro (Antioquia), por cuanto tiene la doble condición de representante legal del municipio y acusado dentro del mencionado proceso.

Que mediante auto de fecha 27 de enero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-025554 // IUC-D-2020-1447463, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Alonso López Orrego, "para ejercer las funciones de representar y/o contratar la constitución de parte civil en el proceso penal", al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por considerar que "El solicitante en calidad de Alcalde del Municipio de Concepción, Antioquia, señala que tiene un litigio ante la jurisdicción penal dentro del proceso radicado bajo el número 050016000206-201612356, donde es investigado por los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación, y a su vez como Alcalde tiene la obligación dentro del mismo proceso constituir la parte civil establecida en el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, a los representantes legales de las entidades territoriales -Alcaldía-, les corresponde defender los intereses de la entidad en este caso constituirse en parte civil en el proceso penal en el que también es investigado", y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la república...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR