Decreto número 1489 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Segovia, departamento de Antioquia - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736321

Decreto número 1489 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Segovia, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51507

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número ALC-0004 de fecha del 10 de enero del 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío - Antioquia, el doctor Didier Alexander Osorio Giraldo, alcalde del municipio de Segovia, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre las perturbaciones que, al parecer, realiza la mina "La Rubiela", ubicada en ese municipio y de conformidad con lo señalado en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, en razón de haber sido apoderado de la citada minera, adelantando y presentando demanda declarativa de usucapión del subsuelo frente a la empresa Gran Colombia Gold.

Que mediante auto del 10 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación número IUS E-2020-013830, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier Osorio Giraldo, alcalde de Segovia (Ant.), para impartir el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, amparo administrativo por explotación de minerales sin título, presuntamente atribuibles a la Unidad Minera "La Rubiela", ubicada en la citada municipalidad, al considerar que "Las manifestaciones de sustento y de los documentos aportados con el memorial de impedimento, este Despacho advierte objetivamente, que el señor Alcalde de Segovia, se encuentra inmerso en la causal número 11 del artículo 11 del C de PA y CA, para adelantar el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, Amparo Administrativo por explotación de minerales sin título atribuible a la Mina La Rubiela, de la cual el burgomaestre fue apoderado y en virtud de tal mandato acudió ante la jurisdicción competente en defensa de sus derechos e intereses frente al empresa Gran Colombia Gold" y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la república...

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