Decreto número 1493 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con determinación de la participación en la liquidación de las regalías - 13 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578023498

Decreto número 1493 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con determinación de la participación en la liquidación de las regalías

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49572

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 37 de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3229 de 2003 se estableció el procedimiento para determinar la participación en la liquidación de las regalías cuando dos o más entidades territoriales comparten en su jurisdicción yacimientos para la exploración y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos, conforme lo dispuso el artículo 8º de la Ley 756 de 2002.

Que como consecuencia de la derogatoria expresa del artículo 8º de la Ley 756 de 2002, prevista en el artículo 160 de la Ley 1530 de 2012 que reguló el Sistema General de Regalías, operó el decaimiento del Decreto 3229 de 2003 al desaparecer sus fundamentos de derecho.

Que el artículo 37 de la Ley 1530 de 2012 retomó lo previsto en el artículo 8º de la Ley 756 de 2012 con algunas modificaciones en cuanto a la competencia, pero volvió a señalar que cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, la liquidación de regalías y compensaciones se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación.

Que para efectos de liquidar la participación en regalías y compensaciones generadas por la explotación de recursos naturales no renovables en aquellos eventos en que un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, se hace necesario reglamentar el artículo 37 de la Ley 1530 de 2012 con el fin de establecer el trámite a seguir para determinar el área del yacimiento en cada entidad territorial.

Que en consecuencia, es necesario insertar una subsección en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 del sector Administrativo de Minas y Energía.

Que para la expedición del presente acto administrativo su surtió el trámite de publicación señalado en el numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Decreto 2897 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º La Sección 1, Capítulo 1, Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, tendrá una nueva Subsección con el siguiente texto:

"SUBSECCIÓN 1.2

YACIMIENTOS UBICADOS EN DOS O MÁS ENTIDADES TERRITORIALES

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.1. Objeto. La presente Subsección tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el objeto de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites geográficos, y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación.

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.2. Definiciones. Para los fines de la presente Subsección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Área del Contrato de Concesión Minera: Es aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración...

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