Decreto número 1523 de 2015, por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y se modifica el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438202

Decreto número 1523 de 2015, por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y se modifica el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 señala que "[l]a Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.(...)".

Que dicha norma se encuentra reglamentada en el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, Secciones 1 a 5 del Decreto 1074 de 2015, en donde se establecen las condiciones generales y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio podría otorgar beneficios a las personas naturales y j urídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.

Que mediante Resolución número 10461 del 24 de febrero de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio creó la Comisión de Reforma al Régimen de Beneficios por Colaboración en Infracciones a la Libre Competencia, la cual estaría encargada de proponer modificaciones al régimen de beneficios por colaboración. Las labores de dicha

Comisión fueron extendidas mediante las Resoluciones número 32342, 49541 y 68395 de 2014, así como mediante Resolución número 6133 de 2015.

Que atendiendo a la evolución institucional en materia de protección de la competencia, las nuevas tendencias internacionales sobre la materia, las recomendaciones de la Comisión de Reforma al Régimen de Beneficios por Colaboración en Infracciones a la Libre Competencia y las experiencias institucionales con ocasión de varios y recientes procesos de delación en investigaciones por presuntas infracciones derivadas de acuerdos empresariales, es necesario y conveniente modificar el régimen de beneficios por colaboración establecido en el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de incentivar el uso de este mecanismo en la detección y represión de prácticas restrictivas de la competencia, así como generar confianza en la utilización de este instrumento jurídico que se ha convertido en el más efectivo para las autoridades de la libre competencia en varios países.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente decreto el 7 de abril de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 29 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA SECCIÓN 1

RÉGIMEN DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Capítulo establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.

Así mismo, reglamenta las condiciones y la forma en que concederán beneficios a las personas que hubieran participado como facilitadores de otras prácticas restrictivas de la competencia diferentes de acuerdos, y que colaboren en la detección y represión de las mismas, en los términos del artículo 2.2.2.29.4.2. del presente decreto.

Artículo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones:

1. Instigador o promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución del acuerdo y resulte determinante en la conducta de las empresas involucradas.

2. Agente del mercado. Toda persona que desarrolle una actividad económica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, cualquiera que sea...

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