Decreto número 1535 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de Fogafín - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110461

Decreto número 1535 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de Fogafín

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 291 y el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el literal h) del artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) podrá cancelar a los depositantes una suma hasta por un monto equivalente al valor del seguro de depósitos, a partir de la toma de posesión para liquidar una entidad inscrita en Fogafín.

Que se hace necesaria la creación de mecanismos para facilitar y agilizar el pago a los depositantes del seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) en los procesos de liquidación forzosa administrativa.

Que la labor de seguimiento de la actividad del liquidador atribuida al Fondo de Instituciones Financieras (Fogafín) debe orientarse a la consecución de los objetivos estratégicos de la liquidación.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 005 del 26 de abril de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el numeral 4 al artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"4. Reclamación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) asociada al reconocimiento del seguro de depósitos. El Fondo presentará reclamación hasta por un monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar, la cual será reconocida por el liquidador hasta por dicho monto. Por lo tanto, los depositantes de la institución en liquidación que cuenten con acreencias cubiertas por el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) no podrán formular reclamaciones por los montos cubiertos de dichas acreencias.

Los depositantes podrán presentar reclamación ante la liquidación por los montos que excedan la cobertura del seguro de depósitos".

Artículo 2º Modifícase el primer inciso del artículo 9.1.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que haya vencido el término para la elaboración del inventario, el liquidador, con base en avalúos técnicos, mediante resolución aceptará la valoración de los activos del inventario. Este plazo podrá ser prorrogado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)".

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