Decreto número 1536 de 2016, por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los Artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110465

Decreto número 1536 de 2016, por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los Artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los Artículos 189 Numeral 11 de la Constitución Política y 188 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 señala que, sin perjuicio del cumplimiento del deber de reporte de información por las entidades territoriales a través de los sistemas de información dispuestos por el Gobierno nacional para fines sectoriales y de control administrativo, toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial (FUT);

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinó el diseño y la aplicación de un formulario único común de las entidades nacionales para recolectar la información que varias de ellas soliciten a las entidades territoriales, y realizó las acciones necesarias para su puesta en marcha;

Que el Decreto 3402 de 2007 adoptó el Formulario Único Territorial y creó la Comisión Intersectorial, encargada de su administración;

Que el inciso 1 del artículo 286 de la Constitución Política señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas;

Que el Congreso de la República no ha expedido la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que dé lugar a la conformación de las entidades territoriales indígenas según lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 329 Constitucional;

Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta;

Que el Decreto 1953 de 2014 creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política;

Que el artículo 24 del Decreto 1953 de 2014 prevé que los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas, que tengan a cargo la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y en las demás normas vigentes;

Que el artículo 22 del Decreto 28 de 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, ordena que las entidades territoriales y los prestadores de...

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