Decreto número 1538 de 2020, por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852756565

Decreto número 1538 de 2020, por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51508

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que por su parte el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 12 de la citada Ley, definió la naturaleza jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística como establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta. A su vez, el artículo 15 de la citada Ley, modificada por el artículo 1º de la Ley 1397 de 2010, señala que el Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley.

Que el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" modificó el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, señalando qué los Centros de Enseñanza Automovilística deben registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aclara que el registro hará las veces de habilitación para todos los efectos legales.

Que de igual manera, en el parágrafo transitorio del artículo 119 del Decreto Ley 2106 de...

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