Decreto número 1541 de 2020, por el cual se deroga el artículo 2ºy se modifica el artículo 3º del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, en relación con el contingente de exportaciones de chatarra no ferrosa - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852756559

Decreto número 1541 de 2020, por el cual se deroga el artículo 2ºy se modifica el artículo 3º del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, en relación con el contingente de exportaciones de chatarra no ferrosa

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2020
EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51508

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 7a de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con sometimiento, entre otros, al principio de "adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.".

Que en el marco del Acuerdo de la OMC, el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

Que mediante el Decreto 1120 de 2020, el Gobierno nacional consideró que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los desafíos prioritarios que enfrenta dicho sector, es el acceso a esa materia prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.

Que con el Decreto 1120 de 2020, se incluyó como medida adicional, un contingente semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, níquel, de aluminio, de plomo y cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00 (chatarra no ferrosa), teniendo en cuenta lo considerado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 317 del 27 de junio de 2019, en donde sus miembros recomendaron establecer como medida adicional un contingente de chatarra no ferrosa, considerando que la autoridad aduanera manifestó inicialmente que no se podía distinguir la chatarra ferrosa de la no ferrosa y se generaba riesgo de elusión de la medida.

Que en sesión 338 del 22 de septiembre de 2020, los miembros del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior por unanimidad determinaron la exclusión del...

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