Decreto número 1543 de 2017, por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, Fenoge, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 - 16 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434961

Decreto número 1543 de 2017, por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, Fenoge, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50358

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos y 10 de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que el artículo 1º de la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Que el artículo 4º de la Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía será la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012 establecen como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política i) en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía, y ii) sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que el artículo 4º de la Ley 1715 de 2014 declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE), así mismo indica que dicho Fondo puede recibir recursos públicos, privados y de organismos multilaterales e internacionales, y que el mismo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que, a partir del 1º de enero de 2016, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, cuarenta centavos ($0,40) serán destinados para financiar el Fenoge, los cuales podrán seguir siendo recaudados con posterioridad a la pérdida de vigencia de la citada disposición, por...

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