Decreto número 1546 de 2015, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300614

Decreto número 1546 de 2015, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49582

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el inciso 2º del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años fue compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia.

Que el inciso 2º del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal".

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que "(...) apliquen lo previsto en el artículo 1º del Decreto número 3047de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna".

Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió "Conminar a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, es decir, "dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal".

Que el doctor William Bayron Acevedo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 19121357, nombrado mediante el Decreto número 1688 del 20 de mayo de 2008 como Notario Segundo (2) en Propiedad del Círculo de Pamplona (Norte de Santander), cumplió 65 años de edad el día 11 de junio de 2015, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que el artículo 150 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo".

Que de...

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