Decreto número 1550 de 2016, por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción 'Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano' - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110509

Decreto número 1550 de 2016, por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción 'Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 9º de la Ley 12 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 12 de 1963, creó la condecoración de Salud y Mérito Asis-tencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.

Que el Estado colombiano debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus iniciativas o con sus acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública.

Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en el ramo de la salud pública.

Que resulta procedente, necesario y viable reglamentar las disposiciones normativas que regulen el artículo 9º de la Ley 12 de 1963, en lo relacionado con la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, creando un símbolo del reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º Adiciónese el Título 3 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, así:
TÍTULO 3 Artículo 2

DISTINCIÓN "CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO"

Artículo 2.10.3.1. Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.

Artículo 2.10.3.2. Denominación y Categorías. La Condecoración se denominará "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera...

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