Decreto número 1551 de 2016, por el cual se establece una priorización geográfica en el Programa Colombia Mayor - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110517

Decreto número 1551 de 2016, por el cual se establece una priorización geográfica en el Programa Colombia Mayor

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

Que mediante el Decreto 3771 de 2007, se reglamentó la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en el Capítulo IV lo relacionado con la Subcuenta de Subsistencia.

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se encuentran definidos los criterios de priorización de beneficiarios con el fin de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se basa en tres pilares así: Paz, Equidad y Educación, respecto del primero se establece que el Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos y en el segundo pilar se determina que el Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos.

Que mediante el Decreto 2176 de 2015 se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, consagrando en el numeral 2 del artículo 5º entre sus funciones definir los criterios y efectuar las recomendaciones al Presidente de la República respecto de la priorización geográfica y la ejecución de los programas y proyectos del posconflicto.

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que oscila entre $40.000 a $75.000. Se...

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