Decreto número 1555 de 2017, por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria - 22 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693844061

Decreto número 1555 de 2017, por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50364

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado por el artículo 365 del Estatuto Tributario el establecimiento de retenciones en la fuente en materia tributaria es una facultad que se le concede al Gobierno nacional, con la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios;

Que la Ley 101 de 1993, Ley de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, busca darle impulso a los mandatos contenidos en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, mediante diversos postulados esenciales, tales como: (i) El otorgar especial atención a la producción de alimentos; (ii) Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; (iii) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales; (iv) Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural; (v) Fortalecer el subsidio familiar campesino, y (vi) Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo;

Que el artículo 6º de la referida Ley 101 de 1993 dispuso que el Gobierno nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercialización, para lo cual las reglamentaciones sobre precios, y costos de producción, régimen tributario y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural;

Que en particular, y en el marco del sistema articulado de políticas para impulsar el desarrollo agropecuario y pesquero, se dispuso en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993, norma que hace parte del Capítulo VII sobre apoyo a la comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero, lo siguiente:

"En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de productos de origen agropecuario y pesquero, el Gobierno nacional propenderá para que aquellas que se realicen a través de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas queden exentas de...

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