Decreto número 1563 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas - 25 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693845317

Decreto número 1563 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50367

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2153 de 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que mediante el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de 2012.

Que en la Sesión 302 realizada el 1º de marzo de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas para dar cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la Información.

Que teniendo en cuenta que el presente decreto obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1º Establecer un gravamen arancelario de 0% para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2º El...

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