Decreto número 1564 de 2017, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 25 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693845021

Decreto número 1564 de 2017, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50367

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2017, señala los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto, utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente.

Que el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas a "Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Que el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario señala que las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: "La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal".

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir los requisitos para acreditar la exclusión del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes a que se refiere el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Que mediante el Decreto-ley número 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y se estableció dentro de sus funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos".

Que le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, otorgar o negar las solicitudes de certificación para la obtención de los beneficios tributarios de que trata el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación parcial del Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016.

Modifíquense los siguientes artículos del Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

"Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio de...

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