Decreto número 1565 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785206

Decreto número 1565 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, y asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, además de que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-ley 313 de

1960.

Que la Ley 160 de 1994 tiene por objeto promover y consolidar la paz a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina; elevar el nivel de vida de la población campesina; generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral de los programas respectivos, y promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural.

Que conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998, las entidades estatales pueden asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades, en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley, para lo cual se deberán determinar con precisión, entre otros aspectos, los aportes de las partes.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto número 1985 de 2013 establece, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de administrar el Fondo de Fomento Agropecuario, el cual, según el artículo 25 del mismo decreto, es una cuenta separada incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o quien este delegue.

Que, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013 dispone que son recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos y los municipios, así como las donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Que el Decreto número 870 de 2014 reguló el espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Nacional Agraria, Campesina, Étnica y Popular y, de conformidad con el capítulo sobre el Bloque Económico del Acta de Acuerdos, suscrita el 13 de mayo de 2014 con el Gobierno nacional, este se comprometió a destinar una línea de financiación de $250 mil millones de pesos a través del Fondo de Fomento Agropecuario, sin exigir cofinanciación "dada la naturaleza de las organizaciones que conforman la Cumbre", y buscando fomentar la economía campesina, indígena y afro.

Que el artículo 9º del Decreto número 870 de 2014 dispuso que los acuerdos logrados en la Mesa Única Nacional se respetarán e implementarán dentro del marco de las competencias legales y constitucionales asignadas a las entidades y autoridades públicas y que no se contravendrán los acuerdos y derechos previamente adquiridos, ni aquellos reconocidos y alcanzados en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y la jurisprudencia.

Que el Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 estableció los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos aprobados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, haciéndose responsable el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud del artículo 2.7.2.10 ibídem, de la operación de las líneas de cofinanciación de los proyectos productivos municipales y departamentales.

Que, en consecuencia, es necesario actualizar la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario con el fin de adecuarlo a la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecidas con el Decreto número 1985 de 2013, de procurar una mayor eficiencia en el desarrollo de su objeto y en la administración e inversión de los recursos relacionados en los Decretos números 870 de 2014 y 1071 de 2015, y de desarrollar lineamientos y particularidades para el cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, a que se refiere el Decreto número 870 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un Título 4, así:
TÍTULO 4 Artículos 2.1.4.1.1 a 2.1.4.3.1

FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO

CAPÍTULO 1 Artículos 2.1.4.1.1 a 2.1.4.1.12

Disposiciones Generales

Artículo 2.1.4.1.1 Naturaleza.

El Fondo de FomentoAgropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

Artículo 2.1.4.1.2 Objeto.

El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura...

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