Decreto número 1569 de 2015, por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buenaventura - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785242

Decreto número 1569 de 2015, por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buenaventura

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49590

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número 1074 del 2015, establece: "Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

  1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

    Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.

  2. ...

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