Decreto número 1573 de 2017, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con elfin de designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093709

Decreto número 1573 de 2017, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con elfin de designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de

1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997;

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2º, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio;

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales celebrada en Valencia, España del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron "Los nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en donde se insta a las parte contratantes a que apliquen los nuevos lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo;

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, localizado en el sur de la República de Colombia;

Que el complejo mencionado está localizado en el sur de Colombia, en el departamento del Amazonas, en el municipio de Puerto Nariño, el cual tiene aproximadamente 7,338 habitantes (Corpoamazonia & Fundación Omacha 2013). El sitio Ramsar dista de la cabecera municipal de Leticia, la capital del departamento de Amazonas, 75 km recorridos aguas abajo por el río Amazonas. Leticia tiene aproximadamente 40.008 habitantes según la población proyectada por el DANE (2011);

Que de conformidad con el documento técnico elaborado por la Fundación Omacha, WWF y la Universidad Nacional de Colombia, como parte de los insumos para esta designación, el complejo de humedales, "se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Nariño, en el departamento de Amazonas, y abarca una amplia zona de terrazas de plano inundable comprendida entre la frontera occidental del Trapecio Amazónico con Perú y los ríos Amazonas, Atacuari y Loretoyacu. Específicamente, Puerto Nariño está situado en una terraza alta de tierra firme sobre la margen izquierda del río Loretoyacu, afluente del Amazonas, entre las coordenadas 03º 54'- 03º 12' latitud sur y 70º 17'-70º 42' longitud oeste. Limita por el norte con Perú, el Resguardo Indígena Cothué-Putumayo, el Corregimiento de Tarapacá, el río Amacayacu y la quebrada Agua Blanca; por el este con el municipio de Leticia, el Parque Nacional Natural Amacayacu y la desembocadura del caño Damancio en el río Amazonas; por el sur con Perú, los ríos Amazonas y Atacuari y el PNN Amacayacu; y por el occidente con el río Amazonas y Perú (Ochoa et al. 2006, Trujillo et al. 2014)". Las extensiones propuestas son fruto de los ejercicios...

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