Decreto número 1576 de 2015, por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Registrador de Instrumentos Públicos - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785178

Decreto número 1576 de 2015, por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Registrador de Instrumentos Públicos

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 46 de Decreto número 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1309 de 18 de junio de 2015 nombró al doctor Fabricio Pinzón Barreto, identificado con cédula de ciudadanía número 79046688, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta, Magdalena, Código 0191, Grado 20, de conformidad con la lista de elegibles vigente dentro del Concurso de Méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos.

Que mediante comunicación del 6 de julio de 2015 el doctor Fabricio Pinzón Barre-to aceptó el nombramiento en propiedad como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta, Magdalena, Código 0191, Grado 20.

Que en el mismo escrito del 6 de julio de 2015, el doctor Fabricio Pinzón Barreto solicitó que se le conceda prórroga para tomar posesión como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta, Magdalena, por el lapso de noventa (90) días, y adujo para justificar su petición, que en la actualidad tiene su domicilio, residencia personal, familiar y profesional en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que requiere de un tiempo prudencial para adelantar los trámites necesarios y pertinentes a efectos de trasladarse a la ciudad de Santa Marta, Magdalena.

Que el artículo 46 del Decreto número 1950 de 1973 señala: "Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y...

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