Decreto número 1577 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.3.1.6.6.2y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número 1075 de 2015 - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093697

Decreto número 1577 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.3.1.6.6.2y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 5º numeral 5.20, y 15 numeral 15.4 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 4º de la Ley 115 de 1994 dispone que "El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación".

Que la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales, las instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que delimita los criterios de distribución de los recursos de la participación en educación del Sistema General de Participaciones y define los usos de los mismos.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la primera base para el giro de los recursos de la participación en educación se distribuye conforme al criterio de población atendida, con el objeto de financiar la prestación del servicio educativo.

Que con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones, el artículo 2.2.5.10.2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto número 923 de 2016, faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que, dentro de los costos elegibles para el cálculo del complemento a la población atendida, se incluyan aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los cuales, en la actualidad, se otorgan siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

Que el artículo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto número 1075 de 2015 prevé como fundamento para el otorgamiento de los estímulos lo siguiente: "1. Que las entidades territoriales certificadas en educación y/o los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempeño regulados en la presente sección, con el Ministerio de Educación Nacional; || 2...

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