Decreto número 1578 de 2017, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093701

Decreto número 1578 de 2017, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 1º del Decreto-ley 882 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final).

Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del referido Acuerdo.

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual dispone, con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo Estatal.

Que, de acuerdo con lo explicado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 señala como competencia de la Nación la de reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

Que el artículo 3º del Decreto-ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 (en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-518 de 2016), establece que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas.

Que, adicionalmente, con el fin de adoptar normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto, el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 882 de 2017, en el cual se dispuso que la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos para las zonas afectadas por el conflicto armado, que sean precisadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que debe ser reglamentado por el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adición del Capítulo 6 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 6

CONCURSO DE MÉRITOS ESPECIAL PARA ZONAS AFECTADAS POR EL

CONFLICTO ARMADO

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.1.6.1.1. Objeto. El presente capítulo reglamenta el concurso de méritos de carácter especial que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la provisión de las vacantes definitivas que se encuentren en zonas afectadas por el conflicto armado interno, según lo dispuesto en el Decreto-ley número 882 de 2017.

Artículo 2.4.1.6.1.2. Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en el presente capítulo se aplican a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación en donde se encuentren ubicados los municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

SECCIÓN 2

ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 2.4.1.6.2.1. Focalización de las zonas. El Ministerio de Educación Nacional, atendiendo la cobertura geográfica establecida en el artículo 3º del Decreto-ley número 893 de 2017, definirá los municipios en donde se realizará la provisión de empleos rurales del sistema especial de carrera docente a través del concurso de méritos de que trata el presente capítulo.

Artículo 2.4.1.6.2.2. Focalización de las instituciones educativas y sedes educativas.

Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto-ley número 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto-ley número 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo.

Parágrafo. Para el trabajo de focalización de que trata el presente artículo, las entidades territoriales deberán seguir las orientaciones y plazos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.4.1.6.2.3. Organización de las plantas de cargos. Dentro de la actual planta de cargos, las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación Nacional, definirán una planta de cargos docentes y directivos docentes destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones y sedes educativas ubicadas en las zonas rurales de los municipios focalizados en los términos indicados en los anteriores artículos de esta sección.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que deberán cumplir las entidades territoriales certificadas para la definición de la planta de cargos docentes y directivos docentes de que trata el presente artículo. Las modificaciones a dichas plantas se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Capítulo 2, Título 6, Parte 4, Libro 2 de este decreto.

Artículo 2.4.1.6.2.4. Determinación y reporte de vacantes definitivas. Para la provisión por mérito de la planta de personal destinada a las zonas rurales, según lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas deberán determinar las vacantes definitivas de los diferentes cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la misma, detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente.

Estas vacantes definitivas deberán ser reportadas inmediatamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con copia al Ministerio de Educación Nacional, para que dicha Comisión proceda a realizar la convocatoria de selección por mérito, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Parágrafo. En caso de que las entidades territoriales certificadas no reporten las vacantes definitivas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

SECCIÓN 3

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Artículo 2.4.1.6.3.1. Principios. El concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo estará sujeto a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 2.4.1.6.3.2. Estructura del concurso. De conformidad con el inciso 2º del artículo del Decreto-ley número 882 de 2017, el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo tendrá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria.

  2. Inscripciones.

  3. Aplicación de pruebas escritas.

  4. Publicación de resultados de las pruebas escritas y reclamaciones.

  5. Recepción de documentos: verificación de requisitos...

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