Decreto número 1580 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093669

Decreto número 1580 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos y 32 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política estableció el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ordenando que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo estén destinadas a los servicios de salud;

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 643 de 2001 dispone: "...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de Gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, las solicitudes de juegos localizados que se presenten para autorización de Coljuegos, deberá estar acompañada entre otros requisitos, por el concepto previo favorable del alcalde del local comercial en donde operará el juego.

Que el artículo 35 de la Ley 643 de 2001 prevé que la operación de las modalidades de juegos localizados, será permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.

Que el artículo 60 de la Ley 643 de 2001 establece la exclusividad y prevalencia de las disposiciones que regulan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar respecto a las demás leyes.

Que el último censo realizado por el DANE fue en el año 2005, por tanto es indispensable aplicar las proyecciones del censo para determinar por cada anualidad la población de cada municipio.

Que en la búsqueda de una mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR