Decreto número 1581 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social 'Mi Casa Ya' - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785250

Decreto número 1581 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social 'Mi Casa Ya'

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, dispuso lo siguiente: "Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito" .

Que el Gobierno nacional compiló en el Decreto número 1077 de 2015 la normati-vidad relacionada con el sector vivienda, ciudad y territorio, incorporando dentro de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 el Decreto número 428 de 2015, por el cual se implementó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social denominado "Mi Casa Ya" , el cual promueve el acceso a la vivienda con valor superior a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior o igual a 135 SMMLV, particularmente para la población que se encuentre en un rango de ingresos superiores a 2 SMMLV e inferior o igual a 4 SMMLV.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.1.4.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, se requiere reglamentar las condiciones y términos en que debe ser otorgada la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, para facilitar la financiación de las viviendas de interés social nuevas urbanas de los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el mencionado decreto.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 23 de diciembre de 2014, aprobó la modificación del Aval Fiscal del "Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda (Frech) Segunda Generación", con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el otorgamiento y pago de las coberturas en el marco del Programa "Mi Casa Ya".

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 30 de junio de 2015, aprobó aval fiscal para financiar treinta mil subsidios familiares de vivienda y coberturas de tasa de interés adicionales a ser otorgados en el marco del Programa "Mi Casa Ya".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá una nueva Sección 2 con el siguiente texto:

"SECCIÓN 2

COBERTURA DE TASA DE INTERÉS PARA LOS POTENCIALES DEUDORES DE CRÉDITO PERTENECIENTESALOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL "MI CASA YA".

Artículo 2.1.1.4.2.1 Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva urbana.

El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva urbana, a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en la presente sección, y sus modificaciones.

El Banco de la República, como administrador del Frech, creará una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente sección, separada y diferenciada contablemente de los demás recursos del Frech, la cual se denominará Frech "Mi Casa Ya".

La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en la presente sección y en la normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del crédito.

La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito entrega al Frech "Mi Casa Ya", el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el Frech "Mi Casa Ya", a su vez entrega al establecimiento de crédito el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés...

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