Decreto número 1583 de 2017, por el cual se delega una función en el Ministro de Justicia y del Derecho - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093673

Decreto número 1583 de 2017, por el cual se delega una función en el Ministro de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política prescribe que "[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que "[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le ha sido asignada la función de nombramiento del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), conforme al Decreto- ley 4150 de 2011.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece que "[l]os actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (...)".

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, resulta necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho la función relacionada con el trámite y decisión de las solicitudes de revocatoria directa formuladas contra los actos administrativos por los cuales se hace el nombramiento del Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Delegación en el Ministro de...

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