Decreto número 1584 de 2019, por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - 4 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308309

Decreto número 1584 de 2019, por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51066

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT);

Que el parágrafo 3º del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, ahora parágrafo 2º, establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de Educación Superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado;

Que el artículo 1.8.2.3.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas - Pymes en el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas - Pymes en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1º del artículo 158-1 y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%);

Que para reglamentar la aprobación de los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 978 del 7 de junio de 2018, "por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las Instituciones de Educación Superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación";

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, establece que: "Dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizarla primera convocatoria para que las Instituciones de Educación Superior puedan postular sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2º del artículo 158-1 y el parágrafo 3º del artículo 256 del Estatuto Tributario";

Que en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional dio apertura el 17 de julio de 2018, a la convocatoria pública para aprobar los programas de becas presentados por las Instituciones de Educación Superior que serían financiados con recursos de donaciones, con fecha de cierre (publicación de resultados definitivos) 23 de agosto de 2018;

Que el decreto vigente, no traía los criterios definidos para una selección objetiva de los Programas de las Becas de las Instituciones de Educación Superior;

Que las observaciones y reclamaciones a los términos de referencia de la convocatoria que presentaron las Instituciones de Educación Superior, estaban relacionadas, entre otros, con aspectos como las definiciones y los parámetros que deben cumplir los programas de becas, establecidos en el Decreto número 978 de 2018, adicionado al Decreto número 1075 de 2015; motivo por el cual no era posible atender las observaciones de las Instituciones de Educación Superior pertinentes para optimizar el proceso de selección;

Que con el fin de mejorar las dinámicas de financiación de las Instituciones de Educación Superior y aclarar las condiciones para la aprobación de los programas de becas de que trata el artículo 158-1 y el parágrafo 2º del artículo 256 del Estatuto Tributario, es necesario modificar algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo y el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3º de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 31 de mayo y el 14 de junio de 2019 para observaciones de la ciudadanía;

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por lo cual deberá quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto número 1075 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.5.3.3.4.1.1 Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el inciso 2º del artículo 158-1, así como el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren."

Artículo 2º Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para...

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