Decreto número 1585 de 2020, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otra sdisposiciones - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217659

Decreto número 1585 de 2020, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otra sdisposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51516

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 12 del artículo , los numerales 14 y 15 del artículo 5º y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Que así mismo, los artículos 50 y 51 de la citada ley definieron a la licencia ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, las cuales serán otorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Que el artículo 53 de la Ley 99 determina que el Gobierno nacional, por medio de reglamento, establecerá los casos en que se requiera estudio de impacto ambiental y diagnóstico ambiental de alternativas.

Que la normatividad relacionada con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), determina que el mismo tiene como objeto suministrarle a la Autoridad Ambiental información para evaluar y comparar diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sería posible desarrollar un proyecto, obra o actividad objeto de licenciamiento ambiental, sin embargo, las alternativas pueden cambiar con el transcurso del tiempo, por lo que resulta aconsejable establecer un plazo máximo y razonable para que el interesado inicie el trámite de licenciamiento ambiental cuando la autoridad ambiental competente ha escogido la alternativa respectiva, para que se realice la evaluación ambiental del proyecto, obra o actividad con base en dicha alternativa.

Que las Autoridades Ambientales deben resguardar y ampliar los derechos de participación de las comunidades étnicas, a partir de la incorporación de buenas prácticas que permitan suspender el trámite de...

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