Decreto numero 159 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 - 31 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653707937

Decreto numero 159 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín44.693

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA: CAPITULO I

Información para la distribución de los recursos de la participación de propósito general y de la asignación para los programas de alimentación escolar

Artículo 1º Certificación de información.

Para efectos de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2º, 3º, 4º y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.

  1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministrará los datos sobre:

    - Población total del país, por municipios, distritos, incluyendo la del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los datos de población por corregimientos de los departamentos del Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, desagregada en población urbana y rural. Esta información deberá contener la variación poblacional por aumento o disminución a causa de desplazamiento poblacional.

    - Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipio, distrito y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  2. Los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentarán un informe de ejecución presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de deuda e inversión de la vigencia fiscal anterior.

    Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 numeral 4 de la Ley 715 de 2001, deberán demostrar al Departamento Nacional de Planeación la actualización del Sistema de Selección de Beneficiarios, Sisbén, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Conpes social.

    Para efectos de la presentación de los informes de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación elaborará los respectivos formatos, los cuales serán distribuidos a las entidades territoriales responsables de su presentación.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal certificará al Departamento Nacional de Planeación los departamentos, distritos y municipios que hayan suscrito Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en el marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, y conceptuará sobre el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta información se utilizará para el cálculo de los indicadores de cobertura y eficiencia de la Participación de Propósito General.

    Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar, sólo se tendrá en cuenta la información radicada en el Departamento Nacional de Planeación en la fecha prevista en el presente artículo y únicamente en los formatos elaborados por dicho Departamento.

    Los formatos deben ser firmados por el alcalde, por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga dicha secretaría, o por el jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el Contador del Municipio, consignando la respectiva matricula profesional.

    Los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos elaborados por los municipios, deberán ser refrendados por el Contador General de la Nación. En consecuencia, no será tenida en cuenta para los fines legales la información que no cumpla con los anteriores requisitos.

    Para el efecto, una vez diligenciados y firmados los formatos por las autoridades municipales, deberán ser presentados a la Contaduría General de la Nación para la respectiva refrendación a más tardar el 15 de abril de cada año. Una vez realizada esta refrendación, la Contaduría General de la Nación deberá radicar los formatos en la

    Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año y sólo se tendrán en cuenta los formatos radicados en esta última fecha.

    Parágrafo 1º. Si entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año se presentase la creación de uno o más nuevos municipios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a los datos suministrados.

Artículo 2º Información a utilizar para la distribución del año 2002.

Para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del año 2002 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior y la suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los distritos y los municipios creados y reportados al Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social, de la distribución inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones para el año 2002.

Para efectos de la distribución de los recursos del año 2002 se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia 2000 y de años anteriores, reportados por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los distritos y los municipios que hayan sido radicados en el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta las formalidades establecidas por el Decreto 896 de 1997, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social, de la distribución inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones para el año 2002.

Si con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes social no se dispone de la información sobre el cumplimiento de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 y la relacionada con la actualización del Sisbén, ésta no será tenida en cuenta para la distribución del año 2002.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Información para la distribución de los recursos de la asignación del sistema general de participaciones para los resguardos indígenas

Artículo 3º Certificación de información.

Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento a más tardar el 30 de junio de cada año.

Para establecer los resguardos indígenas constituidos legalmente, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria...

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