Decreto número 159 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764593981

Decreto número 159 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50861

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que como consta en la certificación GCDA número 797 del 10 de enero de 2019, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Ministro Consejero, en aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a. y b. en concordancia con el artículo 40 del mismo Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar en provisionalidad al doctor Hatem Eduardo Dasuky Quiceno, identificado con cédula de ciudadanía número 71660990, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

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