Decreto número 1596 de 2016, por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - 11 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650940817

Decreto número 1596 de 2016, por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50023

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el literal j) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera, recogiendo los cambios normativos, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años e incorporando las mejores prácticas internacionales.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptada por su Junta Directiva en las sesiones del 24 de agosto de 2015, 16 de diciembre de 2015 y 15 de junio de 2016, según consta en las Actas número 455, 459 y 465 cuyo texto es el siguiente:

"CAPÍTULO I

Origen y naturaleza, domicilio, organización y funcionamiento, y régimen jurídico

Artículo 1º. Origen y naturaleza. Según lo establecido en el artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafín, creado por la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, es una autoridad especial de intervención del Sistema Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º. Domicilio. El domicilio legal de Fogafín es la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 3º. Organización y funcionamiento. La organización y el funcionamiento de Fogafín se establecen en las disposiciones contenidas en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 4º. Régimen jurídico. El régimen jurídico de Fogafín y el de sus operaciones, actos y contratos se establece en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Capítulo I de la parte decimotercera, Capítulos XX y XXI de la parte tercera y Capítulos I, II y III de la parte undécima), en las normas que lo reglamenten, en las normas del derecho privado, en los presentes estatutos, en los reglamentos que expida su Junta Directiva y en los manuales internos. Así mismo, aplican los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Fogafín debe aplicar el régimen presupuestal propio de su naturaleza única y, además, en asuntos contractuales, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En desarrollo de las funciones que la ley establece a cargo de Fogafín, la entidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por las normas especiales de procedimiento previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Por su naturaleza única, a Fogafín no le es aplicable el régimen legal de las entidades del sector público del orden nacional.

Artículo 5º. Duración. Fogafín tiene duración indefinida.

CAPÍTULO II

Gobierno corporativo

Artículo 6º. Dirección y administración. Son órganos de dirección y administración de Fogafín, la Junta Directiva y el Director.

Artículo 7º. Junta Directiva. El órgano supremo de dirección de Fogafín es su Junta Directiva, la cual está conformada por: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro del mismo ramo, como su delegado; el Gerente General del Banco de la República o el Gerente Técnico, como su delegado; el Superintendente Financiero de Colombia; y dos representantes designados por el Presidente de la República.

Los representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva no podrán ser administradores activos de las instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su designación en la Junta Directiva, el carácter de empleados públicos.

La Junta Directiva está presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de Fogafín son fijados por resolución ejecutiva del Gobierno nacional.

Artículo 8º. Reuniones y quórum. La Junta Directiva se reúne cuando sea convocada por el Secretario de la Junta o por el Director de Fogafín, o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o por la misma Junta.

La Junta Directiva delibera y adopta todas sus decisiones con la mayoría establecida en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.

Para la toma de decisiones, la Junta Directiva cuenta con mecanismos alternativos y excepcionales que permiten sesionar, sin que sea necesaria una reunión presencial.

Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Junta Directiva ejerce las siguientes:

  1. Autorizar la participación de Fogafín en el capital de instituciones financieras inscritas y los mecanismos de resolución o demás medidas a que haya lugar.

  2. Expedir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las resoluciones que expida la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

  3. Establecer la estructura y organización administrativa de la entidad.

  4. Fijar las prestaciones extralegales de los funcionarios de Fogafín.

  5. Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación.

  6. Elegir al Secretario General de Fogafín, quien será el Secretario de la Junta Directiva.

  7. Conceder licencias temporales al Director de Fogafín y autorizar los viajes y comisiones al exterior que este o los funcionarios de Fogafín, deban realizar en el ejercicio de sus funciones.

  8. Adoptar los estatutos de Fogafín y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno nacional.

  9. Señalar las condiciones y los funcionarios en quienes el Director de Fogafín puede delegar con carácter permanente algunas de sus funciones.

  10. Aprobar la selección del revisor fiscal.

  11. Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad en el cual se establecen los mecanismos y procedimientos conforme a los cuales se ejerce la administración de la misma.

    I) Tomar las medidas necesarias para asegurar el acatamiento de la normatividad vigente en materia de gobierno corporativo y el efectivo cumplimiento del código a que se refiere el literal anterior, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la entidad.

  12. Darse su propio reglamento.

  13. Las demás que señale la normatividad que resulte aplicable.

    Artículo 10. Director de Fogafín. El Director de Fogafín es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, cuya remuneración y régimen de prestaciones sociales son los señalados por la ley. Ejerce la representación legal de Fogafín, es el administrador del mismo y en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ejerce las siguientes funciones:

  14. Nombrar, constituir y remover apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las...

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