Decreto número 1603 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en relación con la operación de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233329

Decreto número 1603 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en relación con la operación de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51517

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo instituido en el artículo 6º de la Ley 3 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce en titularidad de todos los colombianos el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.

Que el literal c del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011, estableció que las Cajas de Compensación Familiar conforman el Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Que el artículo 5º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, estableció como solución de vivienda "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro".

Que el inciso primero del artículo de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda "como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley".

Que el inciso segundo del artículo de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de...

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