Decreto número 1606 de 2015, por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014 - 10 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580043094

Decreto número 1606 de 2015, por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49600

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 45 de la Ley 489 de 1998, 170 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 93 de la Ley 1709 de 2014, y 170A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano está obligado a garantizar el respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos universalmente reconocidos.

Que para tal efecto el artículo 170 de la Ley 65 de 1993 fue modificado por el artículo 93 de la Ley 1709 de 2014, mediante el cual se creó la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, estableciendo sus funciones y facultades.

Que mediante artículo 94 de la Ley 1709 de 2014 se adicionó el artículo 170A a la Ley 65 de 1993, en el cual se establece la composición de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario.

Que para desarrollar las disposiciones legales sobre la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, resulta necesario establecer su conformación, organización y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Naturaleza de la Comisión.

La Comisión es una instancia independiente, sin personería jurídica, a través de la cual se promoverá y verificará el respeto y garantía de los derechos humanos dentro del Sistema Penitenciario y Carcelario, de acuerdo con las funciones y atribuciones contenidas en la ley.

Artículo 2º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, en adelante la Comisión, y se aplicará a todos sus miembros en lo relacionado con las personas que la integran y el desarrollo de las respectivas funciones y deberes.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Selección de los integrantes de la Comisión

Artículo 3º Selección de los integrantes de la Comisión.

La selección de los integrantes de la Comisión se realizará con base en los siguientes criterios:

  1. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa invitará a los académicos con experiencia reconocida en materia penitenciaria y carcelaria o en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de la población privada de la libertad, que acrediten haber ejercido la cátedra universitaria, participado en proyectos de investigación o realizado publicaciones en dichas materias. Con quienes acepten la invitación se conformará una lista, de la cual los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas elegirán por mayoría simple a los dos académicos con base en el tiempo de experiencia acreditado y el reconocimiento que tengan en el ámbito académico.

  2. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa invitará a ex Magistrados de las altas cortes. Aquellos que acepten la invitación integrarán una lista de elegibles, de la cual el presidente de la Comisión escogerá los dos (2) ex Magistrados que integrarán la Comisión.

  3. Las organizaciones no gubernamentales interesadas en que sus miembros puedan integrar la Comisión remitirán al Despacho del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, previa convocatoria, una lista de personas con experiencia certificada que pertenezcan a la organización y una copia de sus estatutos. Dentro del mismo término podrán presentarse los expertos que estén interesados en integrar la Comisión. Los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas elegirán por mayoría simple, con base en la experiencia y el reconocimiento de los expertos y en el objeto, fines y funciones contenidos en los estatutos, a los dos (2) expertos o miembros de las organizaciones más acordes con el ámbito penal, penitenciario y de protección de derechos humanos.

  4. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa oficiará a las entidades públicas para que seleccionen su delegado. En un término no mayor a ocho (8) días contados desde la recepción del oficio, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Presidencia de la República en el caso de su delegado ante el Consejo Directivo del INPEC y el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces indicarán la persona delegada para conformar la Comisión.

Artículo 4º Periodicidad de las nominaciones.

Los académicos con experiencia reconocida, los ex magistrados de las altas cortes y los expertos o miembros de las organizaciones no gubernamentales formarán parte de la Comisión por el periodo de dos (2) años, prorrogables por aprobación de los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas que se realizará por mayoría simple. La prórroga será por un tiempo igual al inicial.

Los integrantes de las entidades públicas no estarán sujetos a un periodo específico, toda vez que éstos deberán garantizar la presencia de sus delegados mientras se encuentren vigentes los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.

Parágrafo. Para suplir una vacante, se seguirá el procedimiento establecido en cada uno de los numerales del artículo 3 del presente Decreto, con base en las listas de elegibles elaboradas para la selección.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

Deberes de los integrantes de la Comisión

Artículo 5º Deberes de los integrantes.

Los integrantes de la...

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