Decreto número 1618 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto número 1068 de 2015 - por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309096

Decreto número 1618 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto número 1068 de 2015 - por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51521

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el cual tiene por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.

Que el precitado artículo estableció que corresponde al Gobierno nacional reglamentar lo relativo a la administración, funcionamiento y demás asuntos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). Dentro de estos aspectos se encuentra la incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 86 de la Ley 2008 de 2019 establece que las operaciones de cobertura hacen parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense y que sus costos se podrán asumir con cargo al rubro del servicio de la deuda pública dentro del Presupuesto General de la Nación: Estas operaciones de cobertura serán administradas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración y funcionamiento.

Que el artículo 33 de la Ley 1955 de 2019 estableció que para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.

Que tanto el riesgo administrado por el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) como por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) se origina en el precio del petróleo, motivo por el cual se debe articular la estrategia de coberturas utilizada por los dos fondos bajo la dirección de un único cuerpo colegiado a efectos de maximizar los resultados mediante una utilización eficiente de los recursos.

Que para propender por la adecuada implementación de la estrategia de coberturas de la que trata el considerando anterior, es necesario crear un comité y determinar las reglas para su funcionamiento.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

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