Decreto número 1620 de 2017, por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el Capítulo 4 sobre circunscripción internacional, y adicionar un capítulo sobre procesos electorales en el exterior - 4 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505129

Decreto número 1620 de 2017, por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el Capítulo 4 sobre circunscripción internacional, y adicionar un capítulo sobre procesos electorales en el exterior

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50376

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 116 del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;

Que los artículos 103 de la Constitución Política y 1º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen que el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato son mecanismos de participación ciudadana;

Que el artículo 171 de la Constitución Política estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones de Senado de la República;

Que el artículo 176 de la Constitución Política, contempla una circunscripción electoral internacional, para la Cámara de Representantes;

Que de conformidad con el artículo 1º y 5º de la Ley Estatutaria 649 de 2001, en desarrollo del artículo 176 de la Constitución Política, estableció que para la circunscripción especial internacional de la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior, los candidatos que aspiren a ser elegidos requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de cinco (5) años continuos en el exterior y contar con un aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Consejo Nacional Electoral;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 190 de la Constitución Política y 207 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la República, se celebrarán el último domingo de mayo y en caso de segunda vuelta el tercer domingo de junio;

Que el artículo 104 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral" determina quiénes no pueden ser jurados de votación;

Que en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 116 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral" , los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno;

Que para garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe habilitar la inscripción de cédulas de ciudadanía, en ejercicio de las facultades del Registrador del Estado Civil para dirigir y organizar las elecciones, consagradas en los incisos 2º del artículo 266 de la Constitución Política y 2º del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral" ;

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, dispone el procedimiento para la designación de los jurados de votación;

Que el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, garantiza el derecho al voto de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con la posibilidad de inscribirse para votar, hasta dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección, y dispone que las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse de que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción;

Que en el artículo 51 de la citada ley, establece que el período de votación de los ciudadanos residentes en el exterior deberá estar abierto durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional;

Que en el Capítulo 4 del Título 1 Asuntos Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Título 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula el proceso de elección del representante a la Cámara por la circunscripción internacional, razón por la cual se hace necesario modificar el mismo, para regular únicamente dicho tema, y adicionar un capítulo al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que regule íntegramente los procesos electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso de la República y otros mecanismos de participación ciudadana, en el exterior;

Que para facilitar el proceso electoral de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se hace necesario facultar a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados, para llevar a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía y la habilitación de puestos de votación, con el fin de ejercer el derecho al sufragio en los procesos electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso de la República y otros mecanismos de participación ciudadana mencionados, en el exterior;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitución.

Sustituir el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

"Capítulo 4 De la circunscripción internacional

Artículo 2.3.1.4.1. Conformación de la circunscripción internacional. La

Circunscripción Internacional estará conformada por los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podrán elegir el número de curules que se determinen por la Constitución Política para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, solo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritas en el censo electoral correspondiente.

Artículo 2.3.1.4.2. Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.

Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones.

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, entiéndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

Artículo 2.3.1.4.3. De las inhabilidades e incompatibilidades. Los Representantes a la Cámara elegidos...

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