Decreto número 1623 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas - 11 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580054838

Decreto número 1623 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49601

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo de la Ley 143 de 1994 estableció que corresponde al Estado "alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio".

Que la UPME ha identificado alrededor de 460.000 usuarios sin servicio de energía eléctrica, de los cuales más del 70% se encuentran en zonas interconectables al Sistema Interconectado Nacional, y 30% de ellos en Zonas No Interconectadas. Por lo anterior se considera necesario acelerar el proceso de expansión del servicio público de energía eléctrica tanto en el Sistema Interconectado Nacional como en las Zonas No Interconectadas, con el objetivo de llevar el servicio a estos usuarios.

Que la Ley 1376 de 2010 extendió la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaeión de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), y por su parte el artículo 40 de la Ley 1715 de 2014 amplió la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), el cual, según lo estipulado en el artículo 2º de la Ley 1099 de 2006, tiene como propósito ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.

Que los recursos públicos mencionados son insuficientes para expandir el servicio de energía eléctrica y alcanzar la cobertura plena en un lapso razonable. Por lo tanto, los cargos de distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, así como los de generación, distribución y comercialización en las Zonas No Inter-conectadas, junto con esquemas empresariales o áreas de servicio exclusivo en estas zonas, se erigen como instrumentos fundamentales para financiar la expansión del mencionado servicio.

Que es necesario asegurar no solo la instalación de infraestructura sino la operación de la misma y la prestación del servicio de manera sostenible.

Que la Ley 1753 de 2015, "mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" estableció en su artículo 18 que "la

Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidoresprepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclosflexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas".

Que la Ley 1753 de 2015, antes mencionada, estableció con relación al FAER y al FAZNI que "el Gobierno Nacional dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de esta ley, expedirá los decretos reglamentarios necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos de dichos fondos. Así mismo, el Gobierno determinará el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones de origen contractual y hacer efectivas las garantías que se constituyan en el marco de la ejecución de los recursos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 142 de 1994".

Que la forma de vinculación de capital privado en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica está establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en el régimen de áreas de servicio exclusivo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 19 de marzo y el 7 de abril de 2015 y entre el 22 y el 29 de mayo de 2015 para comentarios de los interesados, los cuales fueron debidamente analizados.

Que de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 del Decreto 2897 de 2010 no es procedente informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el contenido del presente decreto para su concepto.

Que por todo lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2.2.3.1.2 del Capítulo 1 - Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015:

AOM: Administración, operación y mantenimiento.

ASE: Áreas de servicio exclusivo.

CONVOCATORIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS PARA AMPLIACIÓN DE COBERTURA: Concurso público y abierto, reglamentado por el MME, para acceder a los recursos del FAER o del FAzNi para los fines establecidos en el presente decreto.

CNM: Centro Nacional de Monitoreo.

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.

FAER: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

FAZNI: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Inter-conectadas.

IPSE: Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas.

MME: Ministerio de Minas y Energía.

OR: Operador de Red en los términos del presente Decreto Único Reglamentario.

PIEC: Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica.

SDL: Sistema de Distribución Local.

SIN: Sistema Interconectado Nacional.

SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

STR: Sistema de Transmisión Regional.

SUI: Sistema Único de Información en los términos del presente Decreto Único Reglamentario.

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.

WACC: Costo promedio ponderado del capital.

ZONAS AISLADAS: ZNI a las que no es eficiente económicamente conectar al SIN.

ZONAS INTERCONECTABLES: ZNI a las que es eficiente económicamente conectar al SIN.

ZNI: Zonas No Interconectadas.

CAPÍTULO I Artículo 2

De la definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2.2.3.3.1.7 de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC). El PIEC seguirá siendo elaborado por la UPME y será la base para que el MME determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el STR y el SDL, así como en las ZNI.

El PIEC tendrá los siguientes objetivos:

  1. Determinar las zonas...

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