Decreto número 1623 de 2020, por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309104

Decreto número 1623 de 2020, por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51521

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007; los artículos 1º y 2º del

Decreto-ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escritura pública 4345 del 4 de agosto de 1970 de la Notaría Primera de Bogotá, se creó la Sociedad Compañía de Álcalis, Planta Colombiana de Soda Limitada, que posteriormente cambió su razón social a Álcalis de Colombia Limitada Aleo Ltda.; como una empresa de economía mixta del orden nacional; sociedad que fue declarada disuelta y en estado de liquidación por Escritura Pública 650 del 2 de marzo de 1993 de la Notaria Treinta de Bogotá.

Que mediante el Decreto número 805 de 2000, modificado por los Decretos 1578 de 2001 y 2601 de 2009, la Nación asumió el pasivo pensional respecto de los antiguos servidores de Álcalis de Colombia Limitada - Alco Ltda. Así mismo, el artículo 2º del citado Decreto número 2601 de 2009, que modifica el artículo 3º del Decreto 805 de 2000, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá a su cargo el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de los antiguos servidores de Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación.

Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2. del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que el artículo 128 de la Constitución vigente, prescribe que ninguna persona puede "(...) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley", en esa medida el Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago dos pensiones incompatibles en favor de una misma persona.

Que en consecuencia se hace necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes a la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 200 procesos activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de...

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