Decreto número 1624 de 2016, por el cual se designa un liquidador ad hoc en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación - 11 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650940929

Decreto número 1624 de 2016, por el cual se designa un liquidador ad hoc en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50023

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2519 de 28 de diciembre de 2015, el Gobierno nacional ordenó la supresión de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE y su consecuente liquidación.

Que en el inciso segundo del artículo 6º ibídem se dispuso que "La liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación...".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el numeral 3 del artículo 3 º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que todas las autoridades en virtud del principio de imparcialidad, deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Que el ejercicio de la función administrativa conforme con el ordenamiento jurídico y las finalidades propias de su cumplimiento están determinados por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares.

Que así lo ha reiterado la Corte Constitucional al señalar: "Precisamente, los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política contemplan como característica de la propia esencia y sustantividad de la administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de ideas, recuérdese que cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la más...

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