Decreto número 163 de 2021, por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349736

Decreto número 163 de 2021, por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 26 y 29 de la Ley 1251 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2007 se inició la formulación e implementación de la Política de Envejecimiento y Vejez, dotada de una línea de acción sobre participación ciudadana e integración social, en cuyo marco se gestionó la conformación y el fortalecimiento de los consejos departamentales, distritales y municipales de personas adultas mayores, que incluían a instituciones públicas y privadas con responsabilidades en temáticas de envejecimiento humano y vejez, y a representantes de este grupo poblacional y sus organizaciones.

Que la Ley 1251 de 2008 "por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores", contempla en su Título IV la creación, los fines, la conformación y las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor, estas últimas adicionadas mediante las Leyes 1850 de 2017 "por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones" y 2040 de 2020 "por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones".

Que en la citada Ley 1251 de 2008 se contempla como integrante del Consejo Nacional de Adulto Mayor al Director del Fondo de Inversión Social, institución que desapareció, y al ministro de Protección Social, entidad que, mediante la Ley 1444 de 2011, "por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" fue escindida y pasó a ser el Ministerio del Trabajo, según consta en su artículo 7º, y en el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 9º.

Que el artículo 7º de la citada Ley 1251 de 2008, estableció al Estado como "responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor" , para lo cual debía elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta dentro de sus objetivos, entre otros, aquel dirigido a "Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores".

Que, en tal virtud, y reconociendo los aciertos y avances del proceso previo de formulación e implementación, se estableció la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, como resultado de la actualización de aquella definida en 2007, contemplando igualmente, una línea de acción dirigida a "fortalecer los espacios, mecanismos e instancias de participación social de las personas adultas mayores y vincular a otros actores y organizaciones sociales en el reconocimiento del papel protagónico que han tenido estas personas organizadas ante el Estado, cuando de exigir sus derechos se trata".

Que el literal H "dignidad y felicidad para todos los adultos mayores" del "III pacto por la equidad: política social moderna, centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", emitido por el Departamento Nacional de Planeación, señaló la necesidad de disponer de una institucionalidad eficiente para la atención efectiva de los adultos mayores y en virtud de ello, determinó que las entidades del Gobierno nacional activarán el Consejo Nacional del Adulto Mayor para hacer efectivas las medidas contempladas en las políticas y normas. sobre envejecimiento y vejez, y hacer realidad el suministro de los servicios sociales para esta población.

Que, en el marco de la garantía a la participación ciudadana, como fin esencial del Estado consagrado constitucionalmente, a partir de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social inició la convocatoria de representantes en envejecimiento humano y vejez de la sociedad civil, de las sociedades científicas y de la academia, así como de la institucionalidad definida en el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008, con el fin de obtener insumos orientados a la definición de la agenda 2020 de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Que como resultado de los diversos encuentros, se establecieron aspectos a tener en cuenta en la reglamentación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, y la necesidad y la relevancia de su activación para asumir las responsabilidades y retos dispuestos, entre otros, por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Ley 2040 de 2020 sobre trabajo para adultos mayores, y la cercana adhesión de Colombia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se materializó mediante Ley 2055 de 2020 "por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Igualmente, se estableció la propuesta de reglamentación a ser publicada para el conocimiento y participación en su construcción, por parte de la sociedad civil.

Que, por lo expuesto en precedencia, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Personas Mayores...

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