Decreto número 1635 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores - 9 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528357

Decreto número 1635 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51071

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto-ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto-ley 274 de 2000 "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar en provisionalidad al señor Jaime Andrés Díaz Silva, identificado con cédula de ciudadanía número 1026277805, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su...

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